Presentación de CAM ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero del BCRA
El pasado lunes 19 de octubre de 2015, luego de varias reuniones mantenidas con autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) presentó ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Superintendencia del BCRA, el cuadro de situación que reviste el Mutualismo con relación al cierre de cuentas corrientes sin expresión de causa por parte de algunas entidades bancarias.
En dicha oportunidad, se adjuntó un detallado informe sobre cada caso particular de Entidades Mutuales cuyas cuentas fueron cerradas.
A continuación se transcribe la presentación formulada ante dicha Gerencia, dirigida a nombre de la Dra. Paula Honisch, a saber:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
Dra. Paula Honisch
Gerencia de Protección al Usuario Financiero
Superintendencia del BCRA.
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. en mi carácter de presidente de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES a fin de denunciar ante v/superintendencia el arbitrario e ilegal proceder que están teniendo el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO MACRO S.A., con las entidades afiliadas a nuestra confederación.
Desde hace unos meses, las mutuales cuyo listado adjunto, han sido notificadas sobre la decisión unilateral, tomada por los bancos mencionados, de cerrarles sus cuentas corrientes bancarias sin alegar causa o motivo valedero para ello.
Los bancos citados, mediante notificaciones cursadas a cada entidad, han decidido privar a nuestras asociadas de una herramienta vital para su desenvolvimiento como mutuales.
En efecto, la ley 20.321 (art. 28) obliga a las mutuales a depositar sus fondos en entidades bancarias, así nuestras asociadas deben bancarizar sus recursos monetarios. Ello, sin perjuicio de las normas que actualmente rigen para todos los ciudadanos y que también obligan a contar con una cuenta bancaria para realizar pagos, pagar sus impuestos, abonar los sueldos de sus empleados, etc. La injustificada actitud de los bancos mencionados implica obstaculizar, y en algunos casos, paralizar la actividad económica de nuestras entidades afiliadas.
Las mutuales desarrollan una importante misión social en toda la República Argentina y en muchos lugares de nuestro país, sólo existe el Banco de la Nación Argentina u otro banco privado, de modo que la oferta de servicios bancarios no es amplia en todo el territorio del país. Así, ante el cierre intempestivo de una cuenta bancaria, nuestras afiliadas no pueden fácilmente contratar un servicio similar con otro banco.
Algunas mutuales han recurrido a la justicia en defensa de sus derechos y ya existen varios pronunciamientos que, de manera cautelar, han ordenado medidas de no innovar, impidiendo de esa forma el cierra de sus cuentas corrientes. Pero esa solución que hoy es provisoria y que beneficia a ciertas entidades, debería tonarse definitiva, generalizándose a todas las afectadas.
En virtud de esta imperiosa necesidad, recurrimos ante v/gerencia, solicitándoles tomen las medidas necesarias para corregir esta grave discriminación que está sufriendo nuestro sector. Como se observa de la simple lectura del listado adjunto, el cierre de las cuentas de mutuales es una decisión organizada de los bancos denunciados, actitud que no se repite con otros clientes de esas sucursales bancarias. Se ha decidido injustamente ir contra nuestro sector sin una causa concreta que lo justifique.
La actitud discriminatoria contra nuestras asociadas, resulta una lesión a la posición histórica y el reconocimiento que nuestras mutuales han logrado en la población en general y entre sus asociados en particular. El accionar de los bancos denunciados, atenta contra garantías constitucionales que no pueden ser violentadas (art. 14, 17, 28 y conc. de la Constitución Nacional) pues impide a nuestros asociados ejercer una actividad lícita y viola sus derechos adquiridos.
No hay norma legal o reglamentaria que justifique el accionar de los bancos mencionados. La relación usuario financiero y banco, en relación a las cuentas corrientes, se rige por los contratos que ambos celebraron. Así lo dispone el art. 66 inc. 1 la ley 24.452 (con la modificación efectuadas por el art. 8º de ley 25.413). El art. 1404 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no resulta aplicable pues a los contratos en curso de ejecución no le son aplicables las nuevas leyes supletorias (art. 7 del Código Civil y Comercial).
Además, aun cuando se considerara que los bancos citados, estuvieran obrando en virtud de alguna disposición legal, su accionar resulta un ejercicio abusivo del derecho. Resultan de aplicación inmediata los principios contractuales que emanan del novel Código Civil y Comercial, entre ellos los que disponen que cualquier convención contractual debe ejecutarse de buena fe conforme las consecuencias con las cuales se “habría obligado un contratante cuidadoso o previsor” (art.961), la disposición que establece que el contenido de cualquier contrato se integra con los “usos y prácticas del lugar de celebración” (art. 964) y por último, la que obliga a interpretar lo pactado de buena fe (art.1061) y ante la duda siempre debe estarse a la permanencia del contrato y no a su extinción (art. 1066).
En virtud de lo expresado, los hechos, el derecho invocado y los fundamentos reglamentarios que v/gerencia encontrará en las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, solicitamos se tomen medidas urgentes para dejar sin efecto el cierre de las cuentas corrientes que detallamos, tomando las medidas que v/gerencia estime necesarias contra los bancos denunciados.
Esperando obtener una respuesta favorable a nuestro reclamo, saludo a Ud. con distinguida consideración.
Lic. Alejandro J. Russo
Presidente CAM