Las resoluciones 611 y 612 constituyen un cambio de paradigma en la Economía Solidaria
La reciente aparición, con su publicación en el Boletín Oficial, de las resoluciones 611 y 612 emitidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), “constituyen un cambio de paradigma en el ámbito de las entidades de la economía solidaria”. Así lo han señalado los directivos de nuestra Federación Instituto de Ayuda Económica Mutual (IAEM).
La reciente aparición, con su publicación en el Boletín Oficial, de las resoluciones 611 y 612 emitidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), “constituyen un cambio de paradigma en el ámbito de las entidades de la economía solidaria”. Así lo han señalado los directivos de nuestra Federación Instituto de Ayuda Económica Mutual (IAEM).
Los dirigentes Fernando Elías Whpei (presidente), Alejandro Russo (vicepresidente primero), Victor Rossetti (vicepresidente segundo) y Hernán Prieto Alemandi (tesorero) expresaron su incondicional apoyo a las mencionadas resoluciones del organismo nacional de control, por entender que esas normativas producirán un cambio fundamental en el futuro desenvolvimiento de las entidades de la economía solidaria.
Pero el apoyo a la normativa del INAES por parte de estos dirigentes no se limitó exclusivamente al IAEM, sino que, además, el licenciado Russo es presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y de la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba (Femucor); Victor Rossetti preside la Federación de Mutualidades de la Provincia de Santa Fe y Prieto Alemandi es miembro de la Asociación Mutual Sociedad Militar Seguro de Vida. Las mencionadas entidades apoyan incondicionalmente las Resoluciones 611 y 612.
“Con la vigencia de estas resoluciones, desde este Fondo de Garantía se podrá asistir a las mutuales en crisis cuando exista un problema financiero en la región. Esto posibilita que, si una mutual tiene dificultades financieras, los ahorristas estén protegidos. Concretamente, se protege al asociado de la mutual”, puntualizaron los directivos.
Señalaron luego que “con este fondo, se van a reordenar las mutuales a través de un sistema, donde exista respeto por las normas vigentes en materia financiera. Esto se va a estar custodiando, es decir, se va a monitorear en forma permanente, para evitar el surgimiento de dificultades imprevistas. Indudablemente, esta tarea va a requerir la realización de un trabajo intensivo de docencia, para que los dirigentes tengan bien claro el objetivo final de estas resoluciones”.
Con inocultable entusiasmo, los dirigentes manifestaron luego que “este fondo se va a convertir en el organismo financiador de última instancia. Va a ser la herramienta financiera no solo del mutualismo, sino de todas las entidades de la economía solidaria”.
Al profundizar sobre las posibilidades que se abren a partir de estas normativas, explicaron que “se va a crear un fondo voluntario, a la manera de un fondo de inversión. Muchas mutuales hoy tienen sus recursos depositados a una tasa bajísima y con este fondo, esa situación va a cambiar”.
Comentaron seguidamente que “esto surgió de una charla que mantuvimos hace un tiempo con el doctor Patricio Griffin, quien nos dijo que comenzáramos a pensar en la posibilidad de que el mutualismo y el cooperativismo se retroalimentaran en forma independiente. Y esta es la salida que va a ofrecer el fondo, junto con el INAES, para que esto tenga un efecto superador entre todas las entidades”.
Concluyeron expresando que “esto va a contribuir, también, a la seguridad jurídica del sistema, cosa que venimos peleando desde hace muchos años. No hay ninguna duda: esto es un cambio de paradigma en nuestro sistema”.
QUE DICEN LAS RESOLUCIONES DEL INAES
La Resolución 612/2015 del INAES expresa en sus considerandos que “desde la modificación introducida a la Resolución N° 1418/03 por la Resolución N° 2772/08 se han adoptado diversas medidas de control público y dictado resoluciones a la que deben ajustarse estas entidades en tanto sujetos obligados, de conformidad con la modificación introducida a la Ley 25246 por la Ley 26683 y lo establecido en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera”.
Añade que “como consecuencia de las citadas resoluciones, de la evaluación de la información que periódicamente remiten las entidades y de la observación sobre el desenvolvimiento actual del servicio de ayuda económica, se concluye que resulta necesario modificar la normativa vigente en la materia y adecuarla a las necesidades que derivan de la conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes 19331 y 20321 y el Decreto N° 721/00”.
Y en su parte resolutiva, introduce nuevos artículos e incisos en las normativas vigentes y sustituye otros, que son de fundamental importancia para el futuro desenvolvimiento de las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica.
La Resolución 611/2015, por su parte, establece que “la constitución de un fondo de garantía de los ahorros de los asociados adheridos al servicio de ayuda económica, contribuirá a fortalecer su autosustentabilidad solidaria y a preservar los recursos en el sistema mutual, generando y potenciando, además, un financiamiento genuino de este sector de la economía social, que a su vez lo preservará de condicionamientos externos”.
Puntualiza la normativa que “en este sentido cumple un rol trascendental la integración asociativa contemplada en el artículo 5° de la Ley 20321 y la federativa en la búsqueda de objetivos comunes con un desarrollo institucional de esas entidades en la integración a través de la prestación de servicios a sus entidades adheridas”.
“En este último sentido – agrega — la Resolución N° 473/88 de este Instituto establece que las entidades de segundo grado pueden operar con las mutuales adheridas prestándoles los servicios que la misma ley prevé en el artículo 4°”.
En la parte resolutiva, el Artículo 3° determina que “el fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio de ayuda económica mutual se integra con el aporte obligatorio y solidario de las mutuales que lo prestan”.
Y el Artículo 4° establece que “el fondo tiene por objeto complementar subsidiariamente y solidariamente la responsabilidad patrimonial de la mutual por los ahorros del servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de los asociados y contribuir al desarrollo sustentable del servicio”.
Los restantes artículos determinan la modalidad y características del funcionamiento de este fondo de garantía.