La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Banco Central
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (foto) en un escueto pero contundente fallo, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Banco Central de la República Argentina, con relación a las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Santa Fe y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rosario a través de las cuales se declararon inconstitucionales el Decreto N° 1367/93 del Poder Ejecutivo Nacional y las Comunicaciones A 2257, A 2387, A 2805 del BCRA, cuya pretención era regular, supervisar, y fiscalizar a las Asociaciones Mutuales que operaban con el Servicio de Ayuda Económica.
Este fallo con fecha 14 de Julio 2015, pone fin a una larga controversia que se inició en 1993 en plena época de economía neoliberal y que ha tenido en vilo al sector de mutuales que prestan el servicio de ayuda económica en los últimos 23 años, donde sucedieron muchos hechos que tejen una historia que se suma en la lucha del crédito popular y solidario.
Hoy el mutualismo y específicamente las entidades con servicio de Ahorro y Préstamo, encuentran en esta medida una seguridad jurídica de importancia que servirá para revertir ese estado de debilidad y de incertidumbre vivido hasta la fecha.
EL FALLO DE CSJN
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 14 de Julio de 2015 “Vistos los auto: “Federación de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otras c/BCRA s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”: Considerando: que el recurso extraordinario es inadmisible (Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.)Por ello se lo desestima con costa, notifíquese y devuélvase. Firmado por Ricardo Lerenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
SÍNTESIS HISTÓRICA
Luego del Decreto 1367/93 se inicia una dura etapa donde el BCRA a través de las comunicaciones A 2257, A 2387, A 2805 enmarcadas en el citado Decreto Presidencial, pretendio regular y fiscalizar a las Asociaciones Mutuales que prestaban el servicio de Ayuda Económica Mutual , llevando a cabo inspecciones, intimaciones etc., y en algunos casos instando a cesar en su actividad de ayuda económica mutual, generándose un estado de inseguridad grave que ha persistido hasta esta semana, ya que todo un sistema dependía que se esclarezca esta situación para trabajar con la tranquilidad que brinda la certeza de que es suficiente para brindar el servicio de ayuda económica mutual, cumplimentar en tiempo y forma con las normas que regulan a nuestro sector y que son dictadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social. Por lo antes mencionado es que en su momento la Federación Mutualista Brigadier Estanislao López y el IAEM, tomaron argumentos contundentes en el planteo de competencia que fundamentalmente fueron extraídos de la Resolución INAM Nº 968/95 y ratificada más adelante por la Resolución INACYM Nº 3890/98 y llevaron a cabo el planteo de inconstitucionalidad plasmado en los autos caratulados “Federación Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otras el BCRA s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.