Juez ordenó al Banco Macro NO cerrar Cuentas Corrientes de la Mutual Árabe
Con relación al cierre de cuentas corrientes, en forma inconsulta y sin expresión de causa por parte del Banco Macro SA, es que adjuntamos un informe sobre MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR en los autos caratulados “ASOCIACIÓN MUTUAL ÁRABE DE SAN FRANCISCO c/ BANCO MACRO S.A. – Ordinario”, patrocinada por el Dr. Marcelo Asan, quien es Directivo de CAM y del IAEM.
INFORME MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
El 04 de septiembre de 2015, la ASOCIACIÓN MUTUAL ÁRABE DE SAN FRANCISCO con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo A. Asan y Carlos A. Zabala, se vio beneficiada con el acogimiento de la pretensión cautelar que forma parte de la demanda entablada en los autos “ASOCIACION MUTUAL ARABE DE SAN FRANCISCO c/ BANCO MACRO S.A. – Ordinario”, causa tramitada por ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Francisco (Cba.), y en la que el Juez de la causa ORDENO AL BANCO MACRO S.A. – NO INNOVAR– y en consecuencia ABSTENERSE DE CERRAR LAS CUENTAS CORRIENTES DE TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MUTUAL, así como también ORDENO NO CERRAR LAS CAJAS DE SEGURIDAD NI CANCELAR LAS TARJETAS DE CRÉDITO CORPORATIVAS DE TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MUTUAL ACTORA. El juez de la causa acogió la solicitud de esta medida cautelar, que la entidad mutual fundara en la relación que por más de 25 años mantuvo con el Banco demandado, así como en las obligaciones legales impuestas por la Ley 20.321 a las entidades mutuales, que en su art. 28 obliga a depositar los importes dinerarios que pudieran pertenecer a las entidades Mutuales en entidades Bancarias.
También se fundamentó el pedido en el CARÁCTER DE ENTIDAD de la ECONOMÍA SOLIDARIA, EN LA AUSENCIA DE FINES DE LUCRO, EN LA COBERTURA DE NECESIDADES SOCIALES E INCLUSIVAS POR PARTE DE LA ENTIDAD MUTUAL, y en la necesidad de contar con cuentas corrientes y operatividad bancaria para el desarrollo de su actividad de servicios solidarios mutuales.-
Finalmente se recurrió a los fundamentos vinculados a la Constitución Nacional, al derecho de ejercer una actividad lícita, a la protección del derecho de propiedad etc. También se fundamentó la medida en las disposiciones del art. 9 del Código Civil y Comercial, alegando que una decisión intempestiva e incausada del Banco Macro “afectaría los derechos de la entidad mutual e implicarían un incumplimiento de la denominada “obligación de no hacer”, pues en forma arbitraria e ilegítima, sin justificación alguna, pretenden cerrar nuestras cuentas corrientes y cajas de seguridad.- La actitud de la demandada implica una conducta abusiva (incursa en la hipótesis del art. 10 del Código Civil y Comercial) violando la buena fe y los legítimos derechos de propiedad de la Mutual Árabe (art. 14 de la Constitución Nacional), así como condicionaría el cumplimiento por parte de la Entidad Mutual de las normas contenidas en la Ley nro. 25.246 que reglamenta el funcionamiento de la UIF (Unidad de Información Financiera) y de los Sujetos Obligados (como es el caso de la Mutual Árabe) y Art. 1 de la Ley de PREVENCION DE LA EVASION FISCAL nro. 25.345.- Sostuvo la Mutual Árabe que “ignorar el perjuicio que causa el cierre de una cuenta corriente, para quien maneja fondos de terceros, como es el caso de la Mutual, seria actuar contra derecho y desconocer la realidad económica social de la región en la que desarrolla su actividad de servicios la Entidad Mutual, situación que en definitiva afectaría el buen nombre y el prestigio de la Entidad Mutua”.-
Por otra parte se sostuvo que “la Ley 24.240 de DEFENSA DEL CONSUMIDOR y las disposiciones de los artículos 985, 986, 987, 988 y 1119 del Código Civil y Comercial, fundamentan la competencia y las facultades para que el Juez de la causa morigere las facultades abusivas de la entidad bancaria, ejercidas en forma arbitraria en éste acto, y de tal forma salvaguardar la equivalencia e igualdad de las partes en el litigio.- En conclusión, un Juez Provincial se hizo eco de la realidad socio-económica de una Entidad de la Economía Solidaria, morigerando el accionar abusivo e ilegítimo de una Entidad Bancaria, haciendo hincapié en la función social que desempeñan las mutuales, e impidiendo el cercenamiento de sus legítimos derechos.-
Los requisitos legales, de verosimilitud del derecho, peligro de sufrir perjuicios inminentes por la demora y el debido afianzamiento de cualquier consecuencia vinculada a la medida cautelar solicitada, fueron debidamente cumplimentadas por la Mutual Árabe.
Las cuestiones formales o de trámite podrán consultarse con los Abogados Patrocinantes de la Mutual Árabe o con las autoridades de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES o de la Federación I.A.E.M.-