INAES habilita reuniones a distancia y certificación de firmas por organismos de competencia local
Considerando las restricciones para la circulación dictadas por el gobierno nacional en respuesta a la crisis sanitaria, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se expidió respecto de dos temas de importancia para las entidades del sector: la realización a distancia de reuniones de juntas de gobierno y la posibilidad de certificación de firmas por organismos competentes a nivel municipal, provincial o nacional.
La Resolución 358/2020 expone en sus considerandos la necesidad de prever mecanismos que sustituyan las reuniones presenciales para garantizar que las entidades puedan “cumplir las funciones que les ordena la norma vigente, máxime en un momento crítico de la economía nacional y regional como el presente”.
En ese sentido resuelve que “durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria” las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.
- La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital.Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite.
- En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto.
- En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
- Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.
- Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.
- El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Organo Local competente.
Para consultar la Resolución 358/2020 respecto de las reuniones a distancia, ingresar aquí
Certificación de firmas
En la Resolución 357/2020 el organismo estatal considera que “ante la particular situación” sanitaria y económica causada por el Covid-19, numerosos organismos han planeado dificultades para concretar el requisito de certificación de firma para trámites registrales y que, “a fin de permitir la concreción de los trámites en numerosos casos esenciales para que las entidades puedan brindar servicios de esencial importancia tanto para sus integrantes como para las comunidades” se estima conveniente “permitir que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal habilitada para certificar firmas pueda llevar a cabo tal trámite cuando sea requerido por la normativa vigente”.
En su Artículo nro. 2, la Resolución agrega que “la certificación deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los firmantes como así también la correcta individualización de la autoridad certificante”.
Con estas medidas el organismo estatal pretende brindar herramientas para garantizar el funcionamiento de las entidades, durante la situación excepcional a la que obliga la Pandemia.
Para consultar la Resolución 357/2020 respecto de la certificación de firmas, ingresar aquí