Histórico: INAES reafirma la naturaleza jurídica del sector y pide que se reconozca la exención en el tributo a los Ingresos Brutos
Con una resolución publicada el viernes 7 de agosto el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se expidió sobre un tema fundamental para el reconocimiento del asociativismo: la naturaleza jurídica del sector.
Fundando sus argumentos en diversas normativas vigentes que así lo expresan, el organismo reafirmó la definición de la actividad sin fines de lucro que desarrollan las entidades y pidió, sobre esa base, que se reconozca la exención a mutuales y cooperativas en el impuesto a los Ingresos Brutos, en aquellas jurisdicciones en las que tiene vigencia.
“Reafírmese que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación”, afirma el primer artículo de la Resolución 2020-477, rubricada por el presidente del organismo, Mario Cafiero, y los 6 vocales del directorio: Alejandro Russo, Fabián Brown, Ariel Guarco, Carlos Iannizzotto, Zaida Chmaruk y Nahum Mirad.
“En razón del tercer requisito de fin lucrativo que exige la ley de coparticipación” entendemos que en dicho tributo no son sujetos imponibles ni cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin sin fines de lucro”, expone en los considerandos.
Asimismo INAES solicita que los organismos locales competentes notifiquen a los poderes provinciales de dicha resolución y dispongan las gestiones, asesorías y mediaciones necesarias ante las autoridades provinciales “a fin de agotar todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades”.
“Dilucidar ese tema por parte del Organismo Nacional de Contralor constituye un aporte invalorable para lograr que los Códigos Tributarios Provinciales reconozcan la calidad de exentos a Mutuales y Cooperativas del Pago a los Ingresos Brutos en cada Jurisdicción, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido en el artículo 9 inciso b) punto 1 de la ley de coparticipación, que se ocupa de las pautas uniformes en materia de Ingresos Brutos”, expresó Alejandro Russo, presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y representante por el mutualismo en el directorio del organismo, al celebrar este logro.
El dirigente consideró este hecho como “un contundente posicionamiento del organismo estatal respecto de este tema”.
La legalidad argentina como base argumentativa
La medida del INAES retoma en sus considerandos el texto de la Ley de Coparticipación Federal y su modificaciones, que define que las actividades sobre las que deben recaer el tributo de Ingresos Brutos son las que implican ejercicio empresarial, habitualidad y fines de lucro.
Asimismo considera los textos de las normas que definen la actividad de mutuales (Ley N.° 20321) y cooperativas (Ley 20337) que con claridad se expiden sobre la naturaleza de la actividad de las entidades, como instituciones democráticas surgidas de la voluntad asociativa de las personas para lograr fines comunes, destinados a superar adversidades o establecer mecanismos de ayuda mutua -en el caso de las mutuales- y satisfacer, necesidades, aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes -en el caso de las cooperativas- remarcando que en ninguna de las actividades existe un objetivo lucrativo.
De la misma manera afirma la inexistencia de hecho imponible en el desempeño de estas organizaciones, si se considera que en ambos casos los excedentes retornan, de una u otra manera, para el beneficio de sus asociados, lo que prueba la inexistencia de ganancias susceptibles de ser gravadas.
También retoma como “otra disposición legal demostrativa de la ausencia de fin de lucro de las personas jurídicas que nos ocupan” el contenido del artículo 20 inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que las exime del pago de tal gravamen.
Estas cuestiones, según argumenta el organismo, fueron reconocidas por fallos de la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales en diversos casos en los que entidades como la Asociación Mutual Sancor, Mutual de Socios Credivico, Cooperativa del Este de Servicios, Consumos y Vivienda Limitada y la Coop. Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda., pidieron la intervención de la justicia.
De la misma manera, se reconoce que otras normativas como el Código Civil y Comercial o la reciente Ley N.° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, cuando comprenden a las entidades, las reconocen en sus textos como actividades sin fines de lucro.
Durante los años 2017 y 2018 el Gobierno Nacional avanzó sobre las naturaleza jurídica de las mutuales y cooperativas y, desconociendo todas las normativas vigentes que reconocían la ausencia de lucro, intentó gravar a mutuales y cooperativas con el Impuesto a las Ganancias. El sector debió aplicar múltiples estrategias para defenderse de este ataque y garantizar que se respetara como principio básico la característica no lucrativa de la actividad.
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