FAMSA en defensa del mutualismo y cooperativismo de Salud
El pasado 23 de enero, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 66/2019, el cual introdujo modificaciones al anterior decreto 1993/2011, reglamentario de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, dictada a fines del 2011. Si bien este decreto sólo modifica siete artículos del anterior, las reformas allí volcadas son de significativa importancia, y generan desconcierto y preocupación en el sector.
Entre las modificaciones dispuestas, debemos distinguir aquellas que alcanzan a todo el universo de sujetos comprendidos en la Ley de Medicina Prepaga, incluídas las mutuales y cooperativas, y por otro lado, las que impactan de manera específica sobre las entidades de la Economía Social que prestan el servicio de salud. Entre las primeras, hay algunas que venían siendo anunciadas por el mercado de la actividad, tales como las referidas a planes parciales, al régimen de aumentos de cuotas y a las preexistencias.
Atentos a lo que se menciona de los planes parciales en el decreto 66/2019, observamos que se elimina el párrafo que hacía referencia a mutuales y cooperativas, en donde se autorizaba a que estas entidades pudieran continuar prestando servicios bajo la supervisión del INAES, pero inscribiéndose en el Registro de Empresas de Medicina Prepaga (EMP).
En este último aspecto, queremos expresar nuestra preocupación al pretender quitar la competencia del INAES, resultando evidente que las modificaciones introducidas al decreto 1993/2011 se orientan a concentrar en la Superintendencia de Servicios Salud todas las funciones relacionadas con la aplicación del régimen de Medicina Prepaga, apuntando a una exclusividad semejante a la que existe con otras actividades, tal como sucede con la Superintendencia de Seguros en materia aseguradora, y del Banco Central en cuanto a la actividad financiera.
Siguiendo con los planes parciales, el decreto también hace hincapié en que la Autoridad de Aplicación autorizará los nuevos planes parciales a propuesta de la Comisión Permanente, prevista por el artículo 6° de la ley, constituída por tres representantes del Ministerio de Salud- hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social- y tres del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- actualmente Finanzas Públicas-, previendo que todos los sujetos comprendidos en la Ley 26.682 presenten nuevos planes de cobertura parciales a la mencionada Comisión Permanente.
Queremos recordar la posición adoptada y anunciada por FAMSA para el día del mutualismo de 2017, en donde advertimos que “ante la caída de mucha gente del sistema privado de salud, producto de los elevados costos de cualquier plan de cobertura médica, las grandes prepagas plantean que el gobierno autorice la comercialización de planes parciales, permitiéndoles así sostener clientes y, además, ganar un mercado de usuarios con menores ingresos”.
También, rechazamos la visión de planes parciales como una herramienta de mercado, reivindicando el derecho natural de nuestros asociados en definir el alcance de una cobertura médica y el valor que pagará por ella.
A los efectos de aclarar estos asuntos, FAMSA solicitó formalmente audiencias al Superintendente de Servicios de Salud, Sebastián Neuspiller; al secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos, Adolfo Rubinstein; y, particularmente, a la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, con el objeto de evacuar estas dudas, dejar formalmente expresada la posición de las mutuales y cooperativas que brindan servicios de salud en nuestro país y solicitar tener participación en las decisiones que se tomen en la Comisión Permanente.
Fuente: Famsa