El Gobierno santafesino junto al Mutualismo y el Cooperativismo por la quita de las exenciones
Directivos de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) se reunieron con el gobernador de Santa Fe, Miguel Lifschitz, quien presidió, este lunes 4 diciembre, una reunión extraordinaria y ampliada del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social, para analizar acciones a implementar en defensa del movimiento cooperativo y mutual, ante el proyecto del gobierno nacional de gravarlo con el Impuesto a las Ganancias.
“Esta provincia nació con el mutualismo y con el cooperativismo, que son parte de su historia y de su esencia. No podemos imaginar a Santa Fe sin el movimiento cooperativo y mutual. Y esto no se debe solamente a una historia romántica de lucha de la organización de pequeños productores y de trabajadores para defender sus intereses, sino que es parte del futuro”, afirmó el gobernador santafesino, y agregó: “está en juego el desarrollo económico, cooperativo y mutual de la provincia”.
Al respecto, el presidente de la CAM, Alejandro Russo, dijo que “el pretender gravar con impuesto a las ganancias a mutuales y cooperativas es verdaderamente un tema que impacta de lleno en naturaleza jurídica de estas organizaciones”, y destacó sobre el “impacto social” que generaría la iniciativa del gobierno nacional brindando datos de lo que aporta este sector a la comunidad.
Participaron del encuentro representantes de diversas federaciones cooperativas y mutuales integrantes del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social que hicieron uso de la palabra.
Junto a la CAM, la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR); la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO); las Federaciones de Cooperativas y de Mutuales integrantes del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social de la Provincia de Santa Fe, suscribieron de manera unánime al borrador del documento “El cooperativismo, el mutualismo y el gobierno santafesino al país”, elaborado conjuntamente por el gobierno provincial, que transcribimos a continuación:
EL COOPERATIVISMO, EL MUTUALISMO Y EL GOBIERNO SANTAFESINO, AL PAÍS
Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las Cooperativas y compatible con su naturaleza y función. (Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo)
La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM); la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR); la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO); las Federaciones de Cooperativas y de Mutuales integrantes del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social de la Provincia de Santa Fe, conjuntamente con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ante las iniciativas gubernamentales a nivel nacional tendientes a desconocer la no sujeción al impuesto a las ganancias de Cooperativas y Mutuales que garantizan las leyes nacionales en la materia (Leyes 20337 y 20321), acuerdan manifestar que:
1 – Las Cooperativas y las Mutuales son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro que, comenzadas a constituirse en Argentina en el siglo XIX, y tras contribuir generosamente al desarrollo equitativo de las provincias y el país, aportan hoy una porción considerable del desarrollo económico, social y cultural argentino, actuando en un sinnúmero de casos como colaborador o complemento de las obligaciones que le competen al Estado, sin tener por ello privilegios de ninguna naturaleza.
2 – La Ley 20337 define a las Cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Este concepto es claramente diferente del que caracteriza a las sociedades comerciales, en las que los socios se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Así, la Cooperativa no persigue distribuir ganancias sino prestar servicios a los asociados: nadie lucra consigo mismo.
3 – La Ley 20321 establece que son Mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. La misma ley enumera de manera no taxativa las prestaciones mutuales, entre las cuales menciona expresamente los seguros y los préstamos, sin hacer diferencia alguna entre ellas.
4 – Así, queda claramente evidenciado que la ley reconoce a Cooperativas y Mutuales una naturaleza propia que las diferencia de las sociedades comerciales constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros, aunque realicen la misma actividad económica.
5 – A tal punto ello es así, que en caso de disolución, el sobrante patrimonial de una Cooperativa se destina al Estado, con lo que las reservas irrepartibles no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad; mientras que en el caso de disolución de una Mutual, el remanente se destina íntegramente a entidades sin fines de lucro exentas de impuestos o al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El destino desinteresado del saldo de la liquidación final de las Cooperativas y Mutuales ratifica su carácter no lucrativo, netamente diferente de las sociedades de capital en las que se realiza la partición en proporción al capital de cada socio.
6 – En el caso de las entidades Cooperativas y Mutuales de ahorro y crédito, y ante el proceso de concentración alcanzado por el sistema financiero argentino, aquellas se convierten en las únicas entidades capaces de captar el ahorro popular y redistribuirlo a los vecinos de las localidades donde aquel se produce, para aplicarlos a diversas actividades e inversiones que hacen directamente a sus posibilidades de desarrollo y calidad de vida.
7 – Por su parte, la Cooperativas y Mutuales de seguros radicadas en la provincia de Santa Fe, abastecen un cuarto del mercado asegurador argentino, compitiendo en eficiencia económica y social con importantes aseguradoras mundiales.
8 – La dimensión económica y social que alcanza la actividad cooperativa y mutual en el país supera el 10% del PBI, mientras que en el territorio santafesino, queda ampliamente demostrada en el hecho que el 62% de las poblaciones tienen como mínimo una Cooperativa, y el 41% una Mutual. Las dos mil quinientas entidades matriculadas en territorio santafesino, realizan un considerable aporte económico al desarrollo de sus comunidades, generando importante cantidad de puestos genuinos de trabajo, brindando a sus asociados servicios de excelencia, fortaleciendo el arraigo local y cultural de las poblaciones del interior del país.
9 – Resulta dificultoso cuantificar en cifras el considerable aporte que Cooperativas y Mutuales hacen a la salud, el crédito, el desarrollo deportivo, cultural y de diversas actividades sociales que contiene a niños, jóvenes y adultos, complementando al Estado en la implementación de políticas públicas en la materia. En ese sentido, y en base al relevamiento que está llevando a cabo la CAM (Confederación Argentina de Mutualidades), podemos afirmar -sin temor a equivocarnos- que la pretendida recaudación tributaria del fisco nacional es muy inferior al aporte que hacen estas organizaciones a sus comunidades, tarea que se realiza por principios y sin requerir nada a cambio a Estado.
10 – En la provincia de Santa Fe se valora y se reconoce a las entidades cooperativas y mutualistas por su aporte económico y social al desarrollo territorial. Nuestra experiencia señala que el diálogo y no la confrontación entre los poderes públicos y las expresiones representativas del cooperativismo y el mutualismo, es el camino a seguir para promover, ensanchar, y enriquecer a la economía solidaria sin fines de lucro donde la participación activa e inteligente de dirigentes y asociados permite avanzar en políticas de desarrollo del sector. Dando muestra de esto, en los últimos años se desgravó el impuestos sobre los ingresos brutos a la provisión por Cooperativas de los servicios de agua potable, cloacas, gas, energía eléctrica, telefonía, de salud, y de educación, como asimismo la venta de artículos de consumo, y la provisión de medicamentos por Mutuales de salud.
Por todo lo dicho anteriormente, las Instituciones Solidarias y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe peticionan ante el Congreso de la Nación, para que se eliminen de la iniciativa del Gobierno Nacional los proyectados artículos Nº 23 y 24 que pretenden alcanzar a Cooperativas y Mutuales como sujetos del impuesto a las ganancias, modificando a la vez dicha ley para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las Cooperativas y Mutuales, tal lo prevén las leyes citadas que le dieron origen a este tipo de entidades.