Mutuales y Cooperativas de crédito ingresan a la lista de actividades exceptuadas para poder brindar atención mínima
El Boletín Oficial de la Nación oficializó hoy la decisión administrativa número 450/2020 a partir de la que dispuso la ampliación de las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio e incluyó en la lista a mutuales y cooperativas de crédito.
A partir de esta definición las entidades podrán brindar atención mediante guardias mínimas, para garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y pagos.
“Fue un pedido del sector y el INAES lo hizo propio”, comentó Alejandro Russo, presidente de CAM y representante del sector ante el directorio del organismo estatal.
De acuerdo con el dirigente INAES solicitó a la jefatura de Gabinete que se tomara la medida teniendo en cuenta la necesidad de las entidades “de contener a los asociados que solicitan créditos” allí donde muchos bancos no están pudiendo otorgarlos o prestar atención mínima.
“Nos estaban pidiendo mucho esto desde los pueblos, las comunidades. Hay muchas intendencias que esperan el apoyo de crédito de las mutuales para pagar los sueldos, porque suelen demorarse desde la coparticipación. De esta manera se pueden contener a las comunidades, a los municipios, se pueden contener mutuales con mutuales y cooperativas con mutuales”, observó.
En un momento crítico como el que se vive, a partir de la expansión a nivel mundial del virus Covid19 y el impacto económico que esto produjo, la medida llega de manera oportuna.
“El INAES con mucho ingenio y mucha rapidez pudo gestionar este decreto para que las mutuales y cooperativas, además de los servicios esenciales como la salud, farmacia, provedurías de consumo alimentario puedan incorporar también este servicio de crédito de pagos, de ahorro que es importante para la comunidad en general”, afirmó.
El texto de la medida dispone que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que puede gestionarse en el siguiente enlace https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Además se aclara que los desplazamientos del personal habilitado deberá “limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”.
A los empleadores y empleadoras les corresponderá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Para consultar el texto de la Decisión Administrativa, click aquí