Mutuales y cooperativas que ingresen antes a la moratoria de AFIP, tendrán mayores facilidades de pago
Las entidades que se acojan al plan de pagos que ofrece AFIP antes del 31 de marzo contarán con más beneficios. El plazo vence el 30 de abril. La medida ofrece hasta 120 cuotas en materia impositiva y condonaciones de multas, sanciones e intereses. El trámite está digitalizado. Puede realizarse en línea, a través de la página de el organismo fiscal.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y Solidaria (INAES), junto a la Adminsitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó una teleconferencia en la que respondieron preguntas y ofrecieron detalles respecto de la moratoria para brindar facilidades de pago a las entidades que adeuden impuestos.
Participó, por parte de AFIP, la sub directora general de Servicios al Contribuyente, Patricia Vaca Narvaja y Gonzalo Chetcachi, jefe de departamento de la subdirección. Por parte del INAES, estuvo presente el director de Promoción y Desarrollo, Sebastián Valdecantos.
Con el objetivo de reactivar la economía y que las entidades estén listas para aplicar a las licitaciones públicas es que se pone en marcha esta iniciativa. La moratoria inició en febrero y culminará el 30 de abril. “Cuanto antes
se acojan más beneficios tendrán”, observó Vaca Narvaja.
Los funcionarios informaron que la medida se ajusta a las organizaciones que “sumaron deuda en estos años y que experimentan dificultades para incorporarse a la actividad productiva”. Las entidades de la Economía Social, están tipificadas en la legislación como entidades de bien público sin fines de lucro, e identificadas con los códigos específicos 24 y 25.
“Estamos abiertos para ayudarlos y acompañarlos en esto. Queremos una AFIP que acompañe al desarrollo económico y a los sectores mas desprotegidos, que necesitan volver a tener una actividad económica y dignidad de trabajo”, finalizó la funcionaria.
A continuación un detalle de las preguntas que respondieron:
¿Cuáles son los beneficios de cooperativas y mutuales de esta moratoria?
Los que ingresen al plan de facilidad de pagos tendrán los siguientes beneficios: Los autónomos 100 por ciento de los intereses que adeuden.
Para el resto de los sujetos la condonación es de un porcentaje de los intereses en relación al capital que adeudan. Por ejemplo: quienes tengan deudas de capital de 2018 y 2019 van a tener una condonación de todos los intereses que superen el 10 por ciento de la obligación de capital que tenían. Si tienen una deuda de capital de 200.000 pesos el límite de intereses que van a tener es de 20.000. El resto sería condonado. Lo mismo sucederá con las multas y sanciones que no se encuentren abonadas.
Todos aquellos que hayan cancelado sus deudas antes de la entrada en vigencia de la Ley también verán condonados sus intereses y multas.
¿El régimen de moratoria es el mismo que se establece para las PyMEs?
Las cooperativas y mutuales no necesitan el certificado PyME. Sí lo necesitan las empresas y los monotributistas.
Los beneficios y las condonaciones son similares al resto de las empresas y por eso es importante inscribirse antes del 31 de marzo, porque van a tener mejores y mayores beneficios que si lo hacen antes de esa fecha.
Es importante entrar a la moratoria y tener todos los papeles antes del 31 de marzo.
Un beneficio extra para este tipo de sujeto ( Mutuales y cooperativas) es que para el régimen de facilidades de pago no están obligados a ingresar en el pago a cuenta. Si ingresaron al plan de facilidades de pago en febrero o marzo, la primer cuota deberán pagarla en julio. Los que ingresen en abril van a tener que pagar en mayo. El pago a cuenta sí es obligatorio para el resto de los sujetos.
¿Es un impedimento para acceder a la moratoria tener la matrícula cancelada?
Las entidades que se encuentren en esta situación deberán comunicarse directamente con INAES para realizar las averiguaciones correspondientes al respecto.
En caso de la moratoria, tener la matrícula no es un requisito para ingresar al plan de facilidades de pago, pero sí lo es tener el CUIT activo. Para las entidades que se encuentren dentro del régimen general y tengan el CUTI inactivo van a tener que regularizar su situación presentando las declaraciones juradas que estén adeudando, o acercarse a la agencia para responder a los requerimientos que tengan pendientes y activar así el CUIT, necesario para ingresar al plan de facilidades de pago.
Los monotributistas, aunque estén dados de baja por decreto, que es la penalidad por tener 10 periodos consecutivos con deuda, pueden ingresar igual porque están habilitados para sacar el certificado Sepyme y de esta manera ingresar al plan de facilidades de pago.
¿Cuales son los requisitos que Afip pide a las entidades para ingresar a la moratoria?
El CUIT activo. El domicilio fiscal electrónico bien declarado y un CBU para el débito de las cuotas que, luego de que se apruebe la moratoria, deberán pagar.
Tener el Código específico para cooperativas y mutuales (estar bien registrados en AFIP). Quienes no lo tengan pueden acercarse a una agencia de AFIP para regularizar la situación.
¿Cuáles son los pasos para ingresar en la moratoria?
El trámite está completamente digitalizado, por lo que no es necesario acercarse a una dependencia de AFIP.
Deben tener el número de CUIT y Clave Fiscal para ingresar a la plataforma de AFIP al servicio Mis facilidades. Allí hay un sector donde podrán visualizar la deuda, seleccionar lo que quieren incorporar al plan de facilidades y ver los montos de las cuotas que deberían pagar según cada situación.
Una vez evaluada la situación y conformada la cantidad de cuotas que quieren pagar en base al cálculo del valor de cada una de las cuotas pueden realizar la presentación. No deben olvidar tener un CBU activado, porque la única modalidad de pago es mediante débito automático de una cuenta bancaria.
Hay guías en el micro sitio de la moratoria donde se explican los pasos a seguir: http://www.afip.gob.ar/misfacilidades/
Se otorgan hasta 120 cuotas para las deudas impositivas y hasta 60 para las deudas previsionales.
Las consultas pueden ser canalizarlas a través de la página de AFIP o en INAES.