Mediante el Decreto 14/2020, el Gobierno Nacional oficializó un “incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado”. La medida busca un impacto sobre la totalidad de los empleados y empleadas, ya que alcanza al personal comprendido o no dentro de convenios laborales específicos.
El cálculo es que 1.300.000 de trabajadores y trabajadoras (un 20% del total) recuperarán la totalidad del poder adquisitivo en 2019.
El instrumento -que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el Ministro de Trabajo Claudio Omar Moroni- alcanza al personal de las mutuales y fue impulsado por “la crisis económica que atraviesa nuestro país” y que “ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social”, según explicaron desde el Poder Ejecutivo.
Un aumento, no un bono
Desde el Gobierno Nacional remarcaron que este incremento “no es un bono, no es una suma extraordinaria, sino que ya queda incorporado a cuenta de lo que negocien las convenciones colectivas en las paritarias de 2020”. Precisamente, se trata de un incremento salarial que “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias” que se homologuen durante el 2020, por lo que, si alguno de los gremios vinculados a la actividad firma un acuerdo ulterior, hasta el momento de aplicación del mismo se abona lo establecido por el decreto.
En este sentido, este incremento “no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva”.
Incremento solidario
Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, “deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado ‘incremento solidario’”, según el decreto, en su artículo segundo).
En el primer artículo, el texto especifica que “ascenderá a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de pesos mil ($1.000)”. Por lo que, en la práctica, se abonarán $ 3.000 a fines de enero (o primeros días de febrero); y $ 4.000 a fines de febrero (o primeros días de marzo) y hasta que las negociaciones paritarias modifiquen la situación.
Aportes patronales
Sobre el tema de los aportes patronales de este “incremento solidario”, el decreto explicita en su artículo tercero, en el caso de las organizaciones “sin fines de lucro” -entre ellas mutuales y cooperativas- y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales” por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. No obstante, en enero, febrero y marzo del presente año 2020, ingresan las contribuciones a la obra social y riesgos del trabajo.
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