Reforma de la Ley de Mutualidades
Hace varios años, que el Diputado Pais presentó en la H. Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Modificación de la Ley 20.321, en sus artículos 12, 15 y 28. Dicho proyecto fue tratado en distintas comisiones y en particular logro la aprobación unánime de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG´s.
El 21 de octubre del año 2014, a pocos meses de haber asumido la nueva conducción de CAM, dicho proyecto estaba por ser tratado en la Comisión de Legislación General de la H. Cámara de Diputados, -última Comisión antes de tener estado parlamentario- y fue entonces cunado desde la Confederación Argentina de Mutualidades CAM y desde COOPERAR se solicitó la participación en dicha reunión, al efecto de aportar distintas inquietudes con relación a la modificación propuesta por los legisladores.
El martes 28 de octubre del 2014, se reunió el presidente de la CAM, Lic. Alejandro Russo, y junto con sus pares de CONAM, Dra. Rosa Rodríguez, y de la MAC, Lic. Joaquín Mario Vilella, quienes mantuvieron un encuentro con el diputado nacional, Fabián Rogel, presidente de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG´s de la Cámara de Diputados de la Nación. De la misma, también participaron los diputados Carlos Heller, miembro de la Comisión, y Juan Mario Pais, autor del proyecto de reforma de la Ley Nacional de Mutualidades.
En el trascurso de la jornada, el Lic. Russo, acompañado por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe, aportaron modificaciones al mencionado proyecto, que fueron receptas para su consideración por su autor y por los diputados presentes.
Además del proyecto de reforma de la Ley de Mutualidades, se trató también el de Cooperativas, para lo cual estuvieron presentes haciendo su aporte para la modificación del mismo, los representantes de COOPERAR Ricardo López y José Orbaiceta.
Con relación a las reformas propuestas para los artículos 8º y 12º de la Ley Nº 20.321, se consideran que las mismas son bien recibidas por esta Confederación, toda vez que el artículo 8º se adaptó al nuevo Código Civil, disminuyendo la edad de 21 años a 18 años y en cuanto al artículo 12º viene a corregir un error en la Ley 20321 vigente, donde se considera que la Junta Fiscalizadora también administra y en este caso, los roles de administración y fiscalización son separados.
Esta Confederación continúa manteniendo discrepancias con las modificaciones propuestas para los artículos 15º y 28º, y las mismas fueron expuestas oportunamente en la reunión del 28 de octubre pasado. Cabe señalar que atento a la media sanción obtenida por el citado proyecto de reforma de Ley, esta Confederación expondrá nuevamente una propuesta alternativa a su tratamiento en la Cámara de Senadores.