Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
Se comunica a las entidades nucleadas en la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, que de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva en Reunión celebrada en fecha 10 de setiembre de 2015, se convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 19 de Octubre de 2015, a las 13 horas en la sede de la Federación, Urquiza 1970, Rosario, a los fines de tratar el siguiente Orden del Día:
1.- Designación de dos Delegados para firmar el acta.-
2.- Consideración de la participación de la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe en la integración del órgano de Administración del Fondo de Garantía de los Ahorros y de Sustentabilidad Solidaria del Servicio de Ayuda Económica Mutual a formarse de acuerdo a la Resolución 611/15 y su modificatoria 1828/15.-
3.- Facultar a la Comisión Directiva a nominar a las personas para representar a esta Federación, ad referéndum de una próxima Asamblea.-
Santiago Serrati Ricardo Vignuda
Secretario Vicepresidente 1º
Art. 13º.- Las Asambleas se constituirán con delegados titulares que le correspondan de acuerdo a las cantidades de socios cotizantes de cada entidad afiliada. Para integrar las Asambleas, las entidades deberán encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales con la Federación. La nómina de los Delegados Titulares, como de los Suplentes, deberá comunicarse a la Comisión Directiva con antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la iniciación de la Asamblea, no pudiendo ningún delegado representar simultáneamente a más de una entidad. Los suplentes no tendrán acceso al recinto de las deliberaciones de la asamblea, salvo en caso en que deban reemplazar al titular, por ausencia de éste o porque se retire en el transcurso del acto. Los votos con que contará cada entidad en las Asambleas tendrán relación con la cantidad de delegados presentes conforme a la siguiente escala : a) Las entidades que cuenten hasta 500 socios cotizantes designarán Un Delegado con derecho a un voto; b) las que tengan de 501 a 1000 socios, Dos Delegados con derecho a un voto cada uno; c) Las que tengan de 1001 a 2000 socios, Tres Delegados con derecho a un voto cada uno; d) Las que tengan de 2001 a 5000 socios, Cuatro Delegados con derecho a un voto cada uno; e) Las que tengan de 5001 a 8000 socios, Cinco Delegados con derecho a un voto cada uno; f) Las que tengan de 8001 a 12000 socios, Seis Delegados con derecho a un voto cada uno; g) Las que tengan de 12001 a 16000, Siete Delegados con derecho a un voto cada uno; h) Las que tengan de 16001 a 20000 socios, Ocho Delegados con derecho a un voto cada uno; i) Las que tengan de 20001 a 25000 socios, Nueve Delegados con derecho a un voto cada uno; j) Las que tengan de 25001 a 30000 socios, Diez Delegados con derecho a un voto cada uno; k) Las que tengan de 30001 a 35000 socios, Once Delegados con derecho a un voto cada uno; l) Las que tengan de 35001 a más Socios, Doce Delegados, con derecho a un voto cada uno. Cada Delegado presente tendrá derecho a un voto, y siendo este directo y personal no podrá votar en representación ni reemplazado de ningún otro Delegado en su entidad, ni de ninguna otro ausente en el acto.
Art. 17º: Se constituirán las Asambleas en primera convocatoria, con la representación de la mitad más una de las entidades afiliadas. En segunda convocatoria, podrá sesionar la Asamblea, media hora más tarde, con el número de entidades que se encuentren representadas. Una vez constituida la Asamblea cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización presentes, podrá continuar sesionando mientras mantenga en su seno la mitad más uno de los Delegados de las entidades que lo integran inicialmente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo los caso de excepción previstos expresamente en este Estatuto, computándose los votos conforme lo dispuesto por el artículo 13 y los incisos a) a l) del mismo artículo.
Art. 18º.- Las resoluciones tomadas en las Asambleas para revocar una resolución anterior, necesitará el pronunciamiento de las dos terceras partes de los votos de los Delegados asambleístas presentes. El quórum de esta Asamblea sobre el punto cuestionado, será inapelable.