Federación IAEM presentó dos propuestas en el INAES a efectos de introducir modificaciones a las Resoluciones 611 y 612
En el transcurso de los últimos días, Federación IAEM efectuó dos presentaciones en el INAES proponiendo la introducción de modificaciones en los textos de las Resoluciones 611 y 612, emitidas por el organismo nacional de control. Ofrecemos aquí los detalles de ambas presentaciones.
Ello tuvo su origen en decisiones surgidas de reuniones de nuestro Consejo Directivo, como así también con integrantes del órgano de conducción de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM). Pero, además, la referida propuesta tomó impulso luego de una charla que un importante grupo de dirigentes mantuvieron con el presidente del INAES, doctor Patricio Griffin, quien escuchó y se mostró abierto a la recepción de inquietudes y propuestas para perfeccionar el contenido de la mencionada normativa. Ofrecemos a continuación las modificaciones propuestas.
- a) Aportes: Las mutuales aportarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de los ahorros captados de sus asociados durante los primeros tres meses de vigencia de la norma. A partir del cuarto mes, deberán aportar el cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) mensual durante el plazo de veinte (20) meses hasta alcanzar el tres por ciento (3%) del total de los ahorros captados. Las rentas devengadas por los aportes de las mutuales serán capitalizadas en la cuenta particular de cada una de los aportantes hasta llegar a una integración del cinco por ciento (5%) de los ahorros mencionados. Los importes que excedan ese porcentaje podrán ser retirados por cada uno de las aportantes o capitalizados en sus cuentas particulares a elección de las mismas, siempre de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación que se dictará a tales efectos. Las mutuales que inicien la prestación del servicio de ayuda económica con captación de fondos de sus asociados con posterioridad a la sanción de la norma, deberán aportar el cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) mensual de los ahorros captados, durante el plazo de cuarenta (40) meses hasta completar o alcanzar el tres por ciento (3%). A partir de ese momento, y teniendo en cuenta los aumentos derivados de la capitalización de las rentas devengadas por los referidos aportes, en el plazo de tres meses aportarán los importes necesarios para alcanzar el cinco por ciento (5%) de los ahorros captados de sus asociados. Se deja expresamente aclarado que las entidades que participen en el fondo, podrán realizar aportes voluntarios extraordinarios en importes que superen el cinco por ciento (5%) antes referido.
- b) Administración: A los efectos de garantizar la regionalización del fondo, la administración estará a cargo de una entidad que cumpla con los requisitos incluidos en la norma. Las federaciones territoriales participarán de la administración, nombrando a dos representantes por cada federación territorial que reuna los requisitos de representación del diez por ciento (10%) del total de las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con captación de fondos de sus asociados, y que a la vez esas mutuales que representan tengan como mínimo captados el diez por ciento (10%) del total de los fondos que integran el sistema mutual de servicio de ayuda económica. La entidad designada como administradora, tendrá tantos representantes en el consejo u órgano de administración como el total de los representantes de las federaciones territoriales que reunan los requisitos antes detallados. La presidencia del órgano de administración del fondo estará a cargo de uno de los representantes de la entidad administradora.
- c) Carácter de los fondos aportados: Los fondos integrados por las entidades mutuales conservarán el carácter de propios de cada entidad, con las implicancias jurídicas que ello representa.
- d) Destinos de los fondos administrados: La administradora podrá efectuar descuentos de ayudas económicas hasta el sesenta por ciento (60%) del total del fondo disponible. Las mutuales que capten fondos de sus asociados tendrán la prioridad de dichas solicitudes de ayudas económicas. También podrán ser beneficiarias del descuento, mutuales que presten el servicio de ayudas económicas con fondos propios hasta un 50% del total destinado para el descuento de ayudas económicas. Además, se deberá considerar que se encuentren adheridas a la administradora y no existan solicitudes pendientes de ser resueltas a favor de mutuales que integren el fondo y financien las ayudas económicas con ahorros de los asociados. Se podrá otorgar descuentos de ayudas económicas a cada mutual hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del total del fondo.
— Invertir en títulos públicos hasta un diez por ciento (10%) del total del fondo.
— Plazos fijos, Fondos Comunes de Inversión y/o Fideicomisos financieros en entidades bancarias calificación, sin límite.
SOBRE LA RESOLUCIÓN 612
En la otra presentación efectuada por Federación IAEM, expresamos que atento a haber recibido de parte de las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con captación de fondos de asociados, distintas inquietudes que hacen a la Resolución 1418/03, TO 2773/08, modificada recientemente por la Resolución 612/15 y para poder llevar adelante el desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que contribuya a la consolidación de un modelo solidario como fórmula de capatación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenido a través del préstamo mutual, es por ello que sugerimos lo siguiente:
- a) Artículo 1º – Sustituyese el Artículo 3º inciso c) de la Resolución 1418/03 – TO 2773/08, por el siguiente: “ARTICULO 3º – CONTENIDO…c) Mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales de los asociados, en los que se debe establecer: c) 1. El número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10) por mes calendario; c) 2. Que estos deben ser efectuados en forma personal por el asociado titular o por apoderado en el domicilio de la mutual; c) 3. Que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro”.
Comentario: Con respecto al inciso c) 1. el cual determina un máximo de retiros, los cuales no podrán exceder de DIEZ (10) por mes calendario, se hace prácticamente imposible e inviable la operatoria del mismo, dado que nuestras mutuales se encuentran radicadas no solo en grandes ciudades, sino también en pequeñas localidades ubicadas a lo largo y a lo ancho de nuestro país, no contando en varias de ellas con entidades bancarias, por lo que nuestros asociados manejan sus fondos a través del Ahorro Mutual Variable, procediendo al pago de impuestos, débitos por cancelaciones de ayudas económicas, cuotas societarias, tarjetas de crédito y prestaciones de otros servicios, lo cual al considerar los mismos indefectiblemente el número de diez extracciones por mes calendario resulta prácticamente escaso, por lo que SUGERIMOS como inciso c) 1. El siguiente:
“El número máximo de retiros en las cuentas de ahorro mutual variable no podrán exceder de quince (15) por mes calendario, no considerándose como tales a los débitos autorizados en cuenta y retiro de fondos por cajeros automáticos”.
- b) ARTICULO 2º – Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03 TO 2773/08 por el siguiente:
“ARTICULO 5º – PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS – LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el ámbito en que la mutual desarrolla su actividad”.
Comentario: Al sustituir el Art. 5º – TO Resolución 2773/08, erradica el último párrafo el que decía: “Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 inciso e)”. Dicho inciso considera que las entidades mutuales que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encuentran por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición en el plazo de 6 meses. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, elaborarán un plan de regularización el cual deberá ser verificado por la auditoria contemplada en el Art. 17 inciso c) con constancia en los respectivos informes.
Las que se exceden en el futuro deberán regularizar su situación en el término de 2 meses, a contar desde la fecha en el que tal hecho se produzca.
Tal como se encuentra redactados el presente artículo no permite la posibilidad a la entidad de revertir su situación ante excesos estacionales manifestados por necesidades de algunos asociados, los cuales pueden ser subsanados en un período de dos meses, siendo, si, contemplado en el rubro Ahorros, en el Art. 10 inc. e). Considerando que ante alguna caída de ahorros, la cual puede afectar la capacidad prestable o bien la adquisición de una sede social u otro inmueble que puede afectar el capital líquido, hacen que cambien los montos máximos para préstamos quedando las entidades expuestas a tal situación, sin tener la posibilidad de poder conformar un plan de regularización, tal como lo prevé dicho articulado, por lo que SUGERIMOS la re-incorporación del último párrafo del Art. 5º Res. 1418/03 TO 2773/08:
“…Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 inciso e)”.
- c) ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº 1418/03 TO 2773/08, por el siguiente:
“ARTICULO 7º – ACTIVIDADES ACCESORIAS…c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe trimestral de auditoria, de la siguiente información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento, saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento”.
Comentario: Dicho artículo incorpora como nuevo los datos que deberá tener en cuenta el auditor externo en su informe, pero en la actualidad existen numerosas cooperativas, asociaciones civiles, clubes que toman las características de entidades con fines solidarios que necesitan resguardar sus fondos en nuestras entidades mutuales para poder mejorar la calidad de sus servicios y expansión de las mismas en la región, para lo cual pueden tener excesos en préstamos pero no pueden excederse en la colocación de sus ahorros. Es por ello que SUGERIMOS la incorporación del nuevo inciso e), el que dice:
“Recibir ahorros de entidades con fines solidarios que le permitan constituir fondos necesarios para la expansión, modernización y mejoramiento de sus servicios. Estos ahorros se encuentran excluidos del límite contemplado en el Art. 10 inc. a) de la presente resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe trimestral de auditoria, de la siguiente información de la entidad depositante: denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria, monto original del ahorro, tasa de estímulo aplicada, plazo de colocación”.
- d) ARTICULO 4º – No merece observación.
- e) ARTICULO 5º – Sustitúyese el Artículo 10 incisos b), c) y d) de la Resolución Nº 1418/03 TO 2773/08, por el siguiente:
“ARTICULO 10 – RELACIÓN MÁXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO: …b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres y los excedentes no distribuidos, menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos; c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad, menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el inciso anterior; d) el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la base de los balances mensuales”.
Comentarios: Como puede observarse en el inciso b) se elimina con respecto al artículo anterior “el saldo del revaluo de los bienes de activo fijo”, situación esta que debe indefectiblemente re-incorporarse al texto, dado que al no considerar los mismos, distorsionaría la relación de la entidad, ya que para la determinación del capital liquido se toma el patrimonio neto excluido el saldo del revaluo y luego se descuentan los activos fijos que la entidad ha revaluado, generando que se exponga un capital líquido inferior al real. Por lo que SUGERIMOS la siguiente redacción:
“…b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres, el saldo del revaluo de los bienes de activo fijo y los excedentes no distribuidos, menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos…”.
Los incisos c) y d) no merecen observaciones.
Con respecto al inciso a), el cual no fuiera modificado por la nueva resolución, es necesario destacar que en los últimos años el sistema mutual solidario de ahorro y préstamo ha tenido un importante crecimiento. Por ello es necesario ampliar la base de captación de fondos que poseen las entidades mutuales con el objetivo de no obstruirle el crecimiento al sector, por lo que SUGERIMOS la siguiente redacción:
“Inciso a) El monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados, no podrá exceder en VEINTICINCO (25) veces el capital líquido o en QUINCE (15) veces el patrimonio neto…”.
- f) ARTICULOS 6º AL 17º – No merecen observación.