Aportes del Pre- Foro Rosario
En el marco del Pre Foro del Mutualismo en Rosario se aprobaron las siguientes objeciones y propuestas al anteproyecto de Ley Federal de Economía Solidaria que se debate en todo el país y que aquí se resumen:
- Oportunidad de la sanción de un nuevo régimen legal de las entidades mutuales: Los cuestionamientos técnicos y sustanciales realizados al anteproyecto inducen a sostener que no es apropiado reemplazar la ley 20.321, sino eventualmente introducir algunas reformas.
- Definición: En el artículo 1º del anteproyecto no existe una definición clara en cuanto expresa que “las mutuales son una asociación civil”, dando lugar a una superposición y confusión normativa y fiscal con las asociaciones civiles.
- Igualdad de trato con otras personas jurídicas: El anteproyecto hace una apertura a que las mutuales pueden tener por objeto toda actividad lícita, en igualdad de condiciones que las personas jurídicas. El concepto es tan amplio que desvirtúa la índole de las mutuales. ¿Cuál es el argumento que se puede esgrimir para mantener las exenciones impositivas, frente a otras personas físicas y jurídicas que tributan todos los impuestos?
- Depósito de los fondos en entidades bancarias: El artículo 28 de la Ley de Mutualidades expresa que estas entidades deben depositar sus fondos sociales en entidades bancarias. El anteproyecto no se pronuncia sobre este aspecto. Sostenemos la inconveniencia de esta omisión ante la dificultad creciente que algunos bancos nos plantean para operar con ellos, llegando incluso al cierre sin causa de cuentas.
- Vigencia: El anteproyecto establece expresamente que la ley es aplicable de pleno derecho a las mutuales constituidas, aun sin requerir modificación de estatutos, y que a partir de la entrada en vigencia cualquier trámite de aprobación de estatutos o reglamentos por reformas, deberán adecuarse a la nueva ley. La entrada en vigencia de pleno derecho de una nueva ley, dará lugar a innumerables situaciones de inseguridad jurídica. Lo aconsejable es que entre en vigencia de manera gradual y para las situaciones que ocurran después del cambio normativo.
- Condiciones para ser asociado: El anteproyecto establece que las condiciones para la asociación serán simplemente las determinadas por el estatuto, elimina el párrafo del artículo 7 de la Ley vigente que regula que las condiciones estarán “…relacionadas con su profesión, oficio, empleo, nacionalidad, edad, sexo u otras circunstancias que no afecten los principios básicos del mutualismo…”. Es decir, desaparece en la norma propuesta por el Inaes la necesidad de este vínculo o afinidad entre los asociados.
- Categoría de Asociados: El anteproyecto da a los socios adherentes la posibilidad de participación con voz y voto en las asambleas. Esta reforma modifica el paradigma esencial e histórico del mutualismo argentino, ya que elimina una condición que formó parte de la voluntad asociativa en la constitución de las mutuales.
- Administración y Fiscalización: La reforma que impulsa el anteproyecto en esta materia desnaturaliza el sistema mutual dándole derechos políticos de participación y representación a los socios adherentes en los órganos de administración y fiscalización de las mutuales. Este otorgamiento de derechos llevaría en el mediano plazo a la desaparición del affectio societatis, que hace sustentable la vida institucional de las entidades mutuales.
- Duración en los mandatos: Se reducen de 4 a 3 ejercicios y se limita la reelección a tres períodos consecutivos o cinco alternados. Establecer esta limitación en los mandatos dará lugar a dificultades en la constitución de los órganos de administración y fiscalización de muchas entidades mutuales.
- Régimen Fiscal: Es imprescindible que la norma proyectada se modifique, de suerte que incorpore a la exención del IVA en forma expresa.
- Objeto de las Mutuales: Es tan amplio el concepto dado por el anteproyecto en relación al objeto de las mutuales (toda actividad lícita, en igualdad de condiciones para otras personas jurídicas) que desvirtúa la índole de estas entidades.
- Autoridad de Aplicación: El anteproyecto le da la facultad de disponer la intervención administrativa de una mutual sin posibilidad de una vía judicial de evaluación de legalidad y oportunidad. Así, se deroga una garantía sustancial de las entidades mutuales ante los eventuales abusos del Estado.
- Mutualismo Escolar: Se propone agregar un apartado en el que se garantice para todas las escuelas la enseñanza de mutualismo, mediante su incorporación en todas las currículas.