Trascendental fallo de la corte suprema de justicia de la provincia de Tucumán
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, confirmó POR UNANIMIDAD el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y declaró no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB), a las entidades sin fines de lucro. En los autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, dictó sentencia el dos de marzo del corriente año, declarando el inconstitucional dicho tributo, cuando es aplicado sobre entes sin fines de lucro, en autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”. El pronunciamiento fue unánime: al voto de la vocal, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, adhirieron los vocales, doctores Antonio Gandur y René Mario Goane.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.
LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL: La sentencia esencialmente se fundamenta en la en el artículo 9º de la ley 23548, Ley de Coparticipación Federal, de raigambre constitucional, establece que, para gozar de la coparticipación de impuestos nacionales, cada provincia debe adherir por ley a dicho régimen “sin limitaciones ni reservas”. La provincia de Tucumán adhirió a dicha norma mediante ley de su legislatura Nº 5928 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán de fecha 05-07-1988). El mismo artículo en el inciso b), apartado 1), ordena que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaerá “…sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro…”.
Los dos incisos fueron los fundamentos para que la Corte Suprema de Tucumán resuelva el planteo de inconstitucionalidad. Ello es así en tanto: uno de ellos obliga a receptar integralmente la ley 23548, porque fue aceptada por la Provincia de Tucumán, de la que se derrama el acatamiento a determinadas restricciones en la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
EL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL DE TUCUMÁN) –vigente por ley 5121 (y sus modificaciones).
De su lectura del art. 214 del CTPT surge, con meridiana claridad, la innegable contradicción entre esta normativa provincial y las disposiciones de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos más arriba comentada.
Con estos fundamentos, la CSJ de Tucumán, en la misma dirección del Tribunal a quo, -la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I-, declaró la inconstitucionalidad del artículo 214 del CTPT.
Esta sentencia nos insta a analizar el camino jurisdiccional para que Entidades similares y hechos imponibles provinciales similares (del código tributario de Tucumán y el de Córdoba) se pueda lograr la eximición/ no gravabilidad del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las Mutuales que prestan el servicio de Ayuda Económica
Agradecemos el aporte del Cr. Jorge Salvador Estévez y del Dr. Carlos Alberto Ferretti.
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